¿Qué son y cómo funcionan las cartas invitación?
Las cartas invitación son parte de un programa de vigilancia profunda del SAT y se envían a contribuyentes cuando se identifican inconsistencias en la información que la autoridad recaba a través de sus principales fuentes: CFDI, declaraciones mensuales o anuales y/o declaraciones informativas recibidas de clientes/proveedores. También es común ver que se emitan cartas invitación a contribuyentes con el fin de regularizar obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. Recibir una carta invitación no implica un proceso formal de fiscalización sino un exhorto a la regularización o aclaración de importes reportados u omitidos. Sin embargo, resulta estratégico entregar aquella información y la documentación que sea precisa y suficiente para aclarar las posibles inconsistencias sin que esto implique compartir información innecesaria que pueda generar confusión a la autoridad o riesgos adicionales para la compañía. Recordemos que el SAT puede utilizar toda la información que obra en su poder para motivar sus resoluciones en otros procesos de fiscalización. Consideramos que este proceso es semi-automatizado debido a que, en un inicio, la emisión de cartas invitación se hace de forma automatizada, señalando las inconsistencias identificadas por la autoridad mediante sus modelos de riesgo y cruces institucionales de información. Posteriormente, habrá el seguimiento puntual de un funcionario del SAT, quien dejará registro en los sistemas institucionales de la autoridad sobre el cumplimiento o incumplimiento de los contribuyentes respecto de las cartas invitación recibidas. Desde la implementación de la factura electrónica en México, las autoridades han encontrado una herramienta de control invaluable, haciendo que una parte considerable de las estrategias de fiscalización se basen en los resultados obtenidos del análisis y vigilancia sobre el entorno de la factura electrónica en México. Anteriormente, en México, estábamos acostumbrados a ver que las cartas invitación trataban esencialmente en la comparación de cifras reportadas en declaraciones y las identificadas en facturas electrónicas. Especialmente, la llegada de la versión 4.0 del CFDI trajo consigo un salto importantísimo en el nivel de sofisticación que el SAT tiene para llevar a cabo actividades de monitoreo, vigilancia y fiscalización. Pueden no parecer sustanciales los cambios respecto de la versión 3.3, sin embargo, el SAT ahora tiene una visión mucho más amplia para poder ejecutar análisis cualitativos y no sólo cuantitativos. Y esto es así debido a que la versión 4.0. no llegó sola. La reforma fiscal discutida en 2021 para entrar en 2022 incluyó diferentes cambios a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Entre ellos, destaca el texto incorporado como un segundo párrafo al artículo 29-A:«Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.»
Esta reforma pone de manifiesto que el SAT ahora puede analizar no sólo los valores numéricos sino también los conceptos descritos en los comprobantes fiscales. Por ello, es importante verificar que los conceptos de facturación sean razonables y consistentes con:a) Las actividades económicas manifestadas por el contribuyente ante el R.F.C.
b) Los activos y capacidad material de los contribuyentes para llevar a cabo las actividades señaladas en los comprobantes fiscales.
c) La información financiera aportada mediante los archivos de contabilidad electrónica, declaraciones y dictámenes.
Por todo esto, las cartas invitación no sólo llegaron para quedarse, sino para convertirse en una herramienta que vivirá indefinidamente en nuestro sistema tributario en México. En CRDP sugerimos a nuestros clientes prevenir riesgos mediante la ejecución de cruces cualitativos y cuantitativos cada mes, con el fin de evitar alertas en las autoridades fiscales que detonen procesos que pudieran resultar en correcciones costosas, incluyendo actualizaciones y recargos. Acércate a nuestros profesionales en nuestras oficinas en CDMX y Querétaro, o llámanos para agendar una visita nuestra a las instalaciones de tu empresa en cualquier estado del país.![](https://crdpasesores.com.mx/wp-content/uploads/2025/02/Captura-de-pantalla-2025-02-06-a-las-7.30.43 p.m-1024x537.png)