La evolución de las cartas Invitación del SAT (2025)

Las cartas invitación se han convertido en uno de los medios semi-automatizados más eficientes que el Servicio de Administración Tributaria («SAT») ha encontrado para agilizar el cumplimiento y regularización fiscal de cientos de miles de contribuyentes. ¿Qué son y cómo funcionan las cartas invitación? Las cartas invitación son parte de un programa de vigilancia profunda del SAT y se envían a contribuyentes cuando se identifican inconsistencias en la información que la autoridad recaba a través de sus principales fuentes: CFDI, declaraciones mensuales o anuales y/o declaraciones informativas recibidas de clientes/proveedores. También es común ver que se emitan cartas invitación a contribuyentes con el fin de regularizar obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. Recibir una carta invitación no implica un proceso formal de fiscalización sino un exhorto a la regularización o aclaración de importes reportados u omitidos. Sin embargo, resulta estratégico entregar aquella información y la documentación que sea precisa y suficiente para aclarar las posibles inconsistencias sin que esto implique compartir información innecesaria que pueda generar confusión a la autoridad o riesgos adicionales para la compañía. Recordemos que el SAT puede utilizar toda la información que obra en su poder para motivar sus resoluciones en otros procesos de fiscalización. Consideramos que este proceso es semi-automatizado debido a que, en un inicio, la emisión de cartas invitación se hace de forma automatizada, señalando las inconsistencias identificadas por la autoridad mediante sus modelos de riesgo y cruces institucionales de información. Posteriormente, habrá el seguimiento puntual de un funcionario del SAT, quien dejará registro en los sistemas institucionales de la autoridad sobre el cumplimiento o incumplimiento de los contribuyentes respecto de las cartas invitación recibidas. Desde la implementación de la factura electrónica en México, las autoridades han encontrado una herramienta de control invaluable, haciendo que una parte considerable de las estrategias de fiscalización se basen en los resultados obtenidos del análisis y vigilancia sobre el entorno de la factura electrónica en México. Anteriormente, en México, estábamos acostumbrados a ver que las cartas invitación trataban esencialmente en la comparación de cifras reportadas en declaraciones y las identificadas en facturas electrónicas. Especialmente, la llegada de la versión 4.0 del CFDI trajo consigo un salto importantísimo en el nivel de sofisticación que el SAT tiene para llevar a cabo actividades de monitoreo, vigilancia y fiscalización. Pueden no parecer sustanciales los cambios respecto de la versión 3.3, sin embargo, el SAT ahora tiene una visión mucho más amplia para poder ejecutar análisis cualitativos y no sólo cuantitativos. Y esto es así debido a que la versión 4.0. no llegó sola. La reforma fiscal discutida en 2021 para entrar en 2022 incluyó diferentes cambios a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Entre ellos, destaca el texto incorporado como un segundo párrafo al artículo 29-A: «Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.» Esta reforma pone de manifiesto que el SAT ahora puede analizar no sólo los valores numéricos sino también los conceptos descritos en los comprobantes fiscales. Por ello, es importante verificar que los conceptos de facturación sean razonables y consistentes con: a) Las actividades económicas manifestadas por el contribuyente ante el R.F.C. b) Los activos y capacidad material de los contribuyentes para llevar a cabo las actividades señaladas en los comprobantes fiscales. c) La información financiera aportada mediante los archivos de contabilidad electrónica, declaraciones y dictámenes. Por todo esto, las cartas invitación no sólo llegaron para quedarse, sino para convertirse en una herramienta que vivirá indefinidamente en nuestro sistema tributario en México. En CRDP sugerimos a nuestros clientes prevenir riesgos mediante la ejecución de cruces cualitativos y cuantitativos cada mes, con el fin de evitar alertas en las autoridades fiscales que detonen procesos que pudieran resultar en correcciones costosas, incluyendo actualizaciones y recargos. Acércate a nuestros profesionales en nuestras oficinas en CDMX y Querétaro, o llámanos para agendar una visita nuestra a las instalaciones de tu empresa en cualquier estado del país.

Cancelación de sellos digitales

Los certificados de sellos digitales (CSD) son necesarios para poder emitir facturas, notas de crédito, comprobantes de nóminas y CFDI en general. No contar con los CSD puede complicar gravemente la operación de negocio de cualquier empresa; en algunos casos extremos esto puede ser devastador para una compañía. Sabiendo que los CSD son parte indispensable del proceso prioritario de facturación de un negocio de para su operación, la ley ha otorgado al SAT la facultad de restringir temporalmente los certificados de sellos digitales de un contribuyente. De esta forma, se asume que será prioritario para cualquier contribuyente aclarar su situación fiscal. Los casos específicos en los que la autoridad podrá restringir temporalmente los CSD son los siguientes: No presentar la declaración anual o dos declaraciones de pagos provisionales transcurrido más de un mes de la fecha límite. Al no estar localizado el contribuyente durante un embargo. Cuando la autoridad detecte que el contribuyente dio efectos a comprobantes fiscales relacionados con operaciones simuladas. Cuando los valores declarados no coincidan con aquellos valores registrados por el SAT en CFDI. Cuando por causas imputables a los contribuyentes, los datos de contacto registrados para el uso del buzón tributario no sean correctos o auténticos. Cuando el domicilio fiscal del contribuyente no coincide con el lugar donde se lleva acabo la administración principal del negocio. Cuando el titular del certificado de sello digital cometa una o más infracciones fiscales. La cancelación de los CSD no solo significa la imposibilidad de utilizar los certificados del contribuyente sino que tampoco se podrán solicitar nuevos certificados durante todo el proceso de aclaración y/o defensa fiscal. Es mediante un oficio que el SAT notifica al contribuyente la restricción temporal de los CSD junto con todos los motivos y fundamentos por los cuales se lleva a cabo la restricción temporal. En este sentido deberá aportarse toda la evidencia necesaria para aclarar las inconsistencias o supuestas irregularidades.   En CRDP acompañamos a nuestros clientes en la preparación de la información y documentación necesaria para atender de forma segura este proceso, estableciendo un canal de comunicación importante con la autoridad competente para tener una coordinación eficiente y restablecer lo CSD de nuestros clientes lo antes posible para evitar afectaciones grave a la operación del negocio.  

Ya conoces al SAT, pero… ¿conoces al CIAT?

Mientras lees esto, un equipo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se coordina con otras autoridades fiscales alrededor del mundo para mantenerse actualizado, compartir experiencias, capacitarse y contribuir entre sí para poder desempeñarse correctamente en un entorno económico digitalizado y globalizado que sigue evolucionando a una gran velocidad.   El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) es un organismo internacional que tiene sede en Panamá y que cuenta con 42 países miembros actualmente, entre los que se encuentran México, Estados Unidos, Canadá, Francia, Brasil, España, Portugal, entre otros. Cada año, el CIAT lleva a cabo una Asamblea General en alguno de los países sede para  exponer diversos temas en foros abiertos, aunque también convocan a mesas redondas para discutir directamente temas específicos. Los temas que tratan generalmente tienen que ver con: promoción del cumplimiento fiscal voluntario, uso de tecnología, resolución de disputas administrativas y judiciales, resolución de controversias internacionales y arbitraje, derechos de los contribuyentes y novedades en materia de precios de transferencia. Así como las empresas se acercan a organizaciones por sector, industria o por gremio, las autoridades fiscales generan contactos profesionales y obtienen información valiosa para entender los comportamientos, estrategias, retos y novedades de los contribuyentes y sus industrias. ¿Porqué es relevante esto? Desde hace varios años, el SAT analiza a los contribuyentes por industria midiendo los comportamientos en la tasa efectiva del impuesto sobre la renta por sectores específicos. Hoy, el análisis de tasas efectivas está disponible al público en su portal de internet.  El SAT conoce mejor que nadie y en tiempo real cuando una industria incrementa o disminuye ventas y/o costos, cuando se impacta por el tipo de cambio, o cuando existen factores específicos que pueden impactar la operación de un nicho o bloque particular de contribuyentes (por ejemplo, una reforma legal, un desastre natural, obstáculos regulatorios o logísticos, escasez de insumos específicos, etc.). En un segundo nivel, el SAT analiza el comportamiento individual de los contribuyentes, su historial y comportamiento de tasas efectivas1, inversiones, relaciones laborales, adquisición de activos, etc. Todo ello a través de la información que recolecta a través del cumplimiento fiscal rutinario: declaraciones mensuales y anuales, declaraciones informativas de situación fiscal, dictamen fiscal, declaraciones informativas de precios de transferencia, CFDI y contabilidad electrónica. La inteligencia y sofisticación que ha conseguido el SAT en los últimos 15 años se debe, en gran medida, al intercambio de experiencias y roce internacional que ha logrado con organismos como el CIAT, la OCDE y otras administraciones tributarias para implementar proyectos trascendentales como la facturación electrónica. Hoy el SAT continua siendo una autoridad que pone mucha atención en los detalles formales: que una factura esté correctamente emitida, que se tengan comprobantes de pago, contratos, que exista documentación evidencia suficiente para soportar la naturaleza y ejecución de una operación, entre otros. Sin duda, es notable la evolución analítica e intelectual del SAT, por lo que en CRDP invitamos a nuestros clientes a mantenerse vigentes sobre lo que sucede en su industria o sector. De esta forma será posible anticipar actos de fiscalización y evitar controversias que puedan implicar riesgos innecesarios para nuestros clientes.

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