Paquete económico 2024

Estimados Clientes y Amigos,

 

El pasado 09 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en representación del Poder Ejecutivo Federal, presentó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2024, que contiene diferentes propuestas en materia fiscal, mismas que se pretenden implementar a través de la iniciativa a la Ley de Ingresos de la Federación.

 

De dicha iniciativa, es relevante destacar que, para el ejercicio fiscal de 2024 se anticipa un crecimiento económico global moderado, pero sin una recesión. No obstante, no se descartan episodios de volatilidad en mercados financieros asociados con un menor desempeño económico, así como por ajustes en el marco de política fiscal y monetaria internacional. En ese contexto, se prevé que la economía mexicana disminuya ligeramente su crecimiento económico respecto de 2023 pero que continúe creciendo alrededor de su tendencia histórica.

 

En ese sentido, el entorno económico previsto para 2024 se encuentra sujeto a riesgos a la baja, dentro de los que destacan los conflictos geopolíticos que ocasionen restricciones al comercio mundial y generen desabasto de insumos clave, así como una alta volatilidad en los mercados financieros; así como una desaceleración pronunciada de la economía de EE.UU. que además tenga una larga duración, con repercusiones en el sector manufacturero de exportación de México, el turismo y las remesas, así como aumentos en los precios de materias primas que presionen a la inflación y retrasen su convergencia hacia el objetivo de Banco de México.

 

Como resultado de lo anterior, se observan los siguientes puntos:

 

1. De acuerdo con la política que ha seguido el gobierno federal, se enfatiza que en este paquete económico no existen nuevos impuestos, ni se incrementan los existentes en materia federal.

 

2. Por otra parte, en el artículo 8o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, el Ejecutivo Federal pone a consideración de esa Soberanía establecer, en los mismos términos que en el ejercicio fiscal anterior, la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

 

Así pues, se plantea que, para el ejercicio fiscal de 2024, la tasa de recargos sea de, conforme a la siguiente tabla:

 

Recargos por

Tasa mensual

Prórroga

0.98%

Parcialidades de hasta 12 meses

1.26%

Parcialidades de 12 a 24 meses

1.53%

Parcialidades mayores a 24 meses            

1.82%

 

Como antecedente, en el año 2018 las tasas de recargos fueron incrementadas en 30% después de 14 años de haber permanecido sin cambios. De una tasa de 1.13% mensual, se incrementó a 1.47% mensual. Esto representó un aumento del 30%.

 

Para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, esas mismas tasas se mantuvieron vigentes.

 

3. Otro aspecto, en cuanto al régimen fiscal aplicable a los ingresos por intereses, cabe señalar que las tasas de interés reales que reciben los ahorradores se han recuperado notablemente debido a que la inflación ha descendido de manera significativa desde febrero de 2023, mientras que las tasas nominales permanecen en niveles altos derivado de las decisiones de política monetaria del Banco de México. Se espera que la inflación continuará desacelerándose en el cierre de este año y durante 2024, favoreciendo la estabilidad de los rendimientos reales.​

En tal sentido, se incremente la tasa de retención en materia de intereses provenientes de instituciones que componen el sistema financiero. En 2023 la tasa de retención anual sobre el monto del capital invertido era de 0.15%, mientras que para el año 2024, la propuesta es que, la tasa sea del 1.48%:

 

De lo anterior, es importante destacar el impacto económico que al momento de la retención de ISR tendrá en los inversionistas, atendiendo al entorno económico y de inversión en México que pronostica el ejecutivo federal para 2024.

 

Ejercicio

2023

2024

Monto del capital

$        100,000.00

 $        100,000.00

Tasa retención anual             

0.15%

1.48%

ISR a retener

$                150.00

 $             1,480.00

 

4. Por otro lado, proyecta que, en el ejercicio 2024, la Federación percibirá los ingresos a través de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) como a continuación se muestra en comparación con el ejercicio fiscal 2023:

 

  IMPUESTO  

2023

2024

RECAUDACIÓN

ISR

$                  2,512,233.30

 $                 2,709,899.50

$                       197,666.20

IVA

$                  1,419,457.10

 $                 1,330,421.00

-$89,036

IEPS

$                     486,212.70

 $                    688,083.60

$                       201,870.90

 

 

 

 

 

 

En ese sentido cabe mencionar que, entre las medidas que se han llevado a cabo para incrementar la eficiencia recaudatoria, reducir la evasión y elusión fiscal han sido las siguientes:

 

Medida

Descripción de la medida

Eliminación de la compensación universal

La compensación universal permitía que la obligación de pagar un impuesto específico se cubriera con el saldo a favor de otro impuesto — pago cruzado de impuestos—. Se identificó que era una facilidad que casi ningún país otorga y que en el nuestro servía para planeaciones fiscales agresivas, por lo que se decidió eliminarla.

Prohibición de las condonaciones de impuestos

En 2019 se elevó a rango constitucional la prohibición de las condonaciones de impuestos, lo que eliminó el incentivo de posponer el pago de impuestos. Antes de la reforma, muchos contribuyentes dejaban de pagar impuestos a la espera de un periodo de condonación –el último de ellos fue en 2012, conocido como “Ponte al Corriente”–

Medidas de percepción de riesgo.                                       

Para desincentivar una acción ilegal hay dos mecanismos: i) aumentar la probabilidad de ser sancionado; ii) aumentar la sanción una vez descubierto. En materia tributaria se avanzó en lo primero con mejoras en los procesos de fiscalización; y en lo segundo, a través de catalogar como delito grave el fraude fiscal, incluyendo la compra y venta de facturas apócrifas.

Regla General Anti abuso

Con esta medida se establecieron sanciones a las empresas que realicen operaciones con el único fin de pagar menos impuestos —ej. compra venta de activos—. Las operaciones deben de estar fundamentadas en los objetivos de negocio de las empresas y no hacerse para eludir el pago de impuestos.

Adaptación del marco fiscal a la economía digital                

A partir de 2020 las plataformas digitales retienen los impuestos que se generan en operaciones en las que son intermediarios. Con ello aumenta el cumplimiento de millones de contribuyentes.

Fusión de sociedades

Anteriormente, las empresas saludables financieramente se fusionaban con aquellas que tuvieran pérdidas para registrar menores utilidades, disminuyendo su pago de impuestos. Ahora, con la medida, las fusiones deben tener sentido desde el punto de vista del negocio, de modo que no se hagan únicamente por motivos fiscales. Con ello, se evitan abusos por parte de las empresas

 

Por lo anterior, es importante mencionar que, si bien no se crearan nuevos impuestos, ni habrá aumento de tasas de los impuestos existentes, se debe seguir manteniendo un correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales, a efecto de evitar imposición de sanciones por parte de la autoridad, restricción de Certificados de Sellos Digitales, entre otras medidas de fiscalización.

 

Por otro lado, respecto a la ruta crítica que seguirá el paquete económico 2024, cabe destacar que, el Congreso de la Unión tiene que analizar, discutir y aprobar el Paquete Económico de acuerdo con el siguiente calendario:

 

1. 20 de octubre: Fecha límite de aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) en la Cámara de Diputados.

2. 31 de octubre: Fecha límite de aprobación de la ILIF la Cámara de Senadores.

3. 15 de noviembre: Fecha límite de aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF), una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

4. 20 días naturales posteriores a su aprobación, el Ejecutivo debe publicar en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

5. 20 días naturales después de su publicación, el Ejecutivo remite a la Cámara de Diputados los tomos y anexos correspondientes al PEF.

 

Finalmente, nuestro equipo de profesionales se encuentra a su disposición para poder asesorar a su empresa, con el propósito de llevar un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y prevención de riesgos.

 

En caso de que tengan alguna pregunta o comentario, por favor no duden en contactarnos.

 

Reciban un cordial saludo.

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