Comunicado Incremento SMG 2024

Estimados clientes y amigos,

De acuerdo con la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 12 de diciembre del 2023, emitida por el H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se establece el incremento del 20% a los Salarios Mínimos Generales que regirá a partir del 1° de enero del 2024, por lo que los salarios mínimos generales vigentes a partir del 2024 serán los siguientes:

  • Zona libre de la frontera norte (municipios específicos establecidos en el norte del país):  $ 374.89 diarios.
  • Resto del país:  $248.93 diarios.

 

Por otra parte, los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, por jornada ordinaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

 

 

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

   
 

QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 º DE ENERO DEL AÑO 2024

   
 

Pesos diarios

   

OFICIO No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

ÁREA GEOGRÁFICA

Zona Libre de la Frontera Norte

Resto del país

1

Albañilería, oficial de

$374.89

$287.17

2

Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en

$374.89

$253.84

3

Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de

$374.89

$300.84

4

Cajero(a) de máquina registradora

$374.89

$258.25

5

Cantinero(a) preparador de bebidas

$374.89

$263.53

6

Carpintero(a) de obra negra

$374.89

$287.17

7

Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial

$374.89

$282.44

8

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

$374.89

$290.81

9

Colchones, oficial en fabricación y reparación de

$374.89

$266.14

10

Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial

$374.89

$281.44

11

Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en

$374.89

$268.02

12

Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

$374.89

$260.99

13

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

$374.89

$257.88

14

Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

$374.89

$264.65

15

Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos

$374.89

$269.77

16

Chofer de camión de carga en general

$374.89

$293.06

17

Chofer de camioneta de carga en general

$374.89

$284.76

18

Chofer operador(a) de vehículos con grúa

$374.89

$273.92

19

Draga, operador(a) de

$374.89

$303.61

20

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

$374.89

$286.51

21

Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial

$374.89

$281.44

22

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

$374.89

$284.16

23

Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

$374.89

$273.92

24

Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio

$374.89

$253.10

25

Encargado(a) de bodega y/o almacén

$374.89

$262.13

26

Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en

$374.89

$267.37

27

Fogonero(a) de calderas de vapor

$374.89

$275.93

28

Gasolinero(a), oficial

$374.89

$257.88

29

Herrería, oficial de

$374.89

$277.80

30

Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial

$374.89

$282.44

31

Jornalero(a) agrícola

$374.89

$281.42

32

Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

$374.89

$259.82

33

Manejador(a) en granja avícola

$374.89

$250.36

34

Maquinaria agrícola, operador(a) de

$374.89

$288.59

35

Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de

$374.89

$275.93

36

Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial

$374.89

$296.58

37

Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial

$374.89

$260.99

38

Peluquero(a) y cultor(a) de belleza

$374.89

$269.77

39

Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial

$374.89

$277.80

40

Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial

$374.89

$275.93

41

Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares

$374.89

$258.25

42

Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial

$374.89

$276.42

43

Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

$374.89

$286.51

44

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

$374.89

$253.10

45

Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en

$374.89

$262.13

46

Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

$374.89

$272.88

47

Reportero(a) en prensa diaria impresa

$557.41

$557.41

48

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

$557.41

$557.41

49

Repostero(a) o pastelero(a)

$374.89

$287.17

50

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

$374.89

$288.59

51

Secretario(a) auxiliar

$374.89

$295.98

52

Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico

$374.89

$284.16

53

Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador

$374.89

$269.77

54

Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial

$374.89

$273.92

55

Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial

$374.89

$273.92

56

Trabajador(a) del hogar

$374.89

$270.60

57

Trabajador(a) social, técnico(a) en

$374.89

$320.65

58

Vaquero(a) ordeñador a máquina

$374.89

$253.10

59

Velador(a)

$374.89

$257.88

60

Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico

$374.89

$264.65

61

Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial

$374.89

$260.99

Es importante mencionar que conforme a la citada Resolución, a partir de su entrada en vigor el próximo 1° de enero del 2024, en los casos cuyo salario actual (al 31 de diciembre del 2023) sea inferior a los importes establecidos en la presente Resolución, el costo de la carga fiscal y social aumentará en consecuencia de la integración del Salario Base de Cotización que debe registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que el pago de las cuotas obrero patronales será mayor al incrementar el salario pagado al trabajador; consecuentemente incrementará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por Sueldos y Salarios, así como el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) y la percepción neta del trabajador, en su caso.

 

Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de dar un valor agregado a nuestros clientes y amigos, recomendamos considerar dichos aumentos en la carga social y fiscal en el pago de sueldos y salarios que a partir del 1° de enero del 2024 podrán surtir efectos, a fin de prever que los pagos correspondientes se realicen en tiempo y forma para evitar alguna contingencia ante las autoridades fiscales.

 

Finalmente, recomendamos analizar el efecto que dentro del subsidio para el empleo tendrá el incremento al salario mínimo general, dentro del cálculo del ISR causado por el pago de sueldos y salarios, y en su caso la posible actualización de la tabla del subsidio para el empleo que pueda ser publicada para tal efecto.

 

En caso de que tengan alguna pregunta o comentario, por favor no duden en contactarnos.

 

Reciban un cordial saludo.

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