Declaración informativa de la situación fiscal del contribuyente

 

Comentarios Fiscales CRDP

 

Con el fin de contribuir a la mejora continua del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, compartimos la siguiente información para facilitar a nuestros clientes y amigos, la preparación y envío de la “nueva” declaración informativa de la situación fiscal del contribuyente, comúnmente llamada “DISIF”, ya que esta obligación requiere de información muy precisa para el correcto llenado de sus apartados.

 

1.    Fundamento y obligatoriedad para cumplir con la DISIF.

 

Como parte de los resultados de la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014, se incorporó el artículo 32-H en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El citado artículo contempla la obligación de presentar, a más tardar el 30 de Junio de cada año, la declaración informativa de la situación fiscal de cada contribuyente; siempre que se trate de los siguientes contribuyentes:

 

a) Todas las personas morales que tributen en el régimen general, y que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables en sus declaraciones normales iguales o superiores a $644,599,005 pesos.

    b)   Los contribuyentes que al cierre del ejercicio de que se trate tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista o en la bolsa de valores.

c)   Las sociedades mercantiles que pertenezcan al “nuevo” Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, contemplado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

d)   Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

e)   Las personas morales residentes en el extranjero que tengan en México, un establecimiento permanente (EP), únicamente por las actividades relacionadas con dicho establecimiento permanente.

f)     Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

 

 

2.    Sistema de llenado y envío a la DISIF.

 

De acuerdo con la resolución miscelánea fiscal vigente en el ejercicio 2015 (RMF), las personas obligadas a presentar la declaración informativa de la situación fiscal del contribuyente deberán:

 

a)   Realizar el envío a través de la página del SAT

b)   Utilizar la herramienta denominada DISIF (32-H CFF)

c)   Llenar el formato establecido en la herramienta, y los apartados que le sean aplicables.

d)   Contar con certificado FIEL vigente.

 

Una vez enviada la información, recuerda que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá emitir, a través de su página de internet, el acuse de recibo electrónico que deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital del SAT.

 

3.    Facilidades para el llenado y envío de la DISIF.

 

Declaraciones complementarias. Como toda declaración informativa, la DISIF admite el envío de declaraciones complementarias, con el objeto de permitir a los contribuyentes la autocorrección en cuanto detecte algún error en el envío de la DISIF.

 

Dicha facilidad se encuentra en la RMF vigente a la fecha de publicación de nuestros comentarios.

 

Envío de DISIF de contribuyentes en suspensión de actividades. Adicionalmente, los contribuyentes que hayan solicitado la suspensión de actividades pero que se encuentren obligados a presentar la DISIF por el ejercicio inmediato anterior y no cuenten con el certificado de FIEL o el mismo no está vigente, pueden solicitar el certificado de FIEL al SAT, siempre que se trate de un ejercicio fiscal por el que el estado de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) estaba como activa.

 

Envío de la DISIF por realizar operaciones con residentes en el extranjero. Si el contribuyente está obligado a enviar la DISIF, únicamente por haber realizado operaciones con residentes en el extranjero, y dichas operaciones no exceden en total de 30,000,000 de pesos, los contribuyentes podrán no presentar la DISIF por esa fracción.

Ahora bien, si los contribuyentes obligados rebasan la cantidad mencionada, podrán tener por cumplida la obligación de enviar la DISIF, siempre que presenten en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables:

 

a)   Operaciones Financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

b)   Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.

c)   Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.

d)   Operaciones con partes relacionadas.

e)   Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.

f)     Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

 

Presentar el dictamen fiscal de estados financieros en tiempo y forma es una opción para los grandes contribuyentes. Los contribuyentes que de acuerdo con su situación fiscal, estén en posibilidad de optar por dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, podrán tener por cumplida la obligación de enviar la DISIF.

 

4.    Anexos y guías para el llenado de la DISIF.

 

El SAT, ha realizado publicaciones de diferentes herramientas a efectos de facilitar el llenado y envío de la DISIF, en los cuales ha consignado recomendaciones y la intención de los campos a llenar. Dichos anexos, instructivos o guías son indispensables para el correcto llenado de la DISIF.

En caso de requerirlo, con gusto podemos compartir los anexos, instructivos o las guías para el correcto llenado de la DISIF.

 

5.    Multas por incumplimiento en llenado y envío de la DISIF.

 

Como toda obligación de carácter fiscal, el incumplimiento o cumplimiento erróneo en el llenado o envío de la DISIF, tiene como consecuencia que las autoridades fiscales puedan imponer multas de hasta: 109,790 pesos, siempre que dichos incumplimientos o errores sean detectados en las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

No obstante lo anterior, consideramos que  para poder medir el riesgo de caer en alguna multa por el llenado o envío de la DISIF, debemos conocer con precisión, si las facilidades ya comentadas son aplicables a nuestro caso en concreto, o determinar si tengo el riesgo de alguna sanción de las autoridades fiscales.

 

6.    Recomendaciones y comentarios CRDP

 

Derivado de la precisión de la información que requiere la DISIF, es importante  que se consideren a profundidad los puntos aquí comentados, en virtud de la exigencia de la autoridad fiscal por obtener la información de los contribuyentes.

 

Por lo anterior, nuestra recomendación es contar con el más amplio panorama en cuanto a las disposiciones fiscales y poder profundizar respecto a las diferentes posibilidades que tienen los contribuyentes, como es el enviar la declaración o el no enviarla, enviarla a des tiempo o con errores.

 

Adicionalmente, consideramos que los aspectos y situaciones que debemos tener en cuenta para el llenado y envío de la DISIF, son los siguientes.

 

a)   Ingresos acumulables, incluyendo el ajuste anual por inflación correspondiente.

b)   En caso de estar obligado a presentar la DISIF por los ingresos acumulables declarados, verificar que los ingresos considerados correspondan al ejercicio fiscal adecuado para entrar en el supuesto previsto en el código fiscal de la federación.

c)   Ejercicio fiscal al que debe corresponder la Información a enviar.

d)   Actualización de la cantidad señalada como referencia para estar obligado a enviar la DISIF.

e)   Validación del SAT. Riesgo de incumplir en tiempo y forma con la obligación de envío. Plan de acción inmediato y evitar contingencias fiscales.

 

Ahora bien, si con la información que anteriormente hemos proporcionado, su empresa está obligada al llenado y envío de la DISIF, recomendamos tenga en consideración todos los puntos mencionados en nuestros comentarios de forma precisa y con ello:

 

a)   Validar si realmente se tiene la obligación de presentar la DISIF

b)   Cumplir correctamente con la obligación de llenado y envío de la DISIF

c)   Evitar sanciones innecesarias de las autoridades fiscales.

d)   Por los ingresos acumulables que ya se han declarado en el ejercicio fiscal del 2014, confirmar si se deberá enviar la DISIF en el año 2016 y prever cualquier contingencia.

 

 

 

Finalmente agradecemos nos comparta sus dudas, consultas o comentarios respecto a esta publicación.

 

 

 

A t e n t a m e n t e:

 

 

 

Daniel Pozos

Tel: 5536-5104

daniel.pozos@crdpasesores.com.mx

 

Santiago Ramírez

Tel: 5536-5104

santiago.ramirez@crdpasesores.com.mx

 

 

 

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