Personas Físicas del régimen general de la ley de ISR

Con el objeto de atender las preguntas que frecuentemente surgen en la operación del día a día en los negocio que tributan en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (Régimen General), consideramos que es importante conocer que están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que sean personas físicas que realicen actividades empresariales (realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas), o sean personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales (servicios personales independientes y cuyos ingresos no sean por concepto de sueldos o ingresos asimilados a salarios).

 

El contribuyente deberá efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, los pagos provisionales se determinarán aplicando la tarifa correspondiente al resultado de disminuir de la totalidad de sus ingresos, las deducciones autorizadas del periodo, y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

 

Contra el pago provisional se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como el ISR que le hubiere sido retenido al contribuyente.

 

En relación con el párrafo anterior, por los ingresos obtenidos del Régimen General, se podrán efectuar las siguientes deducciones:

 

  1. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones, siempre que se hubiese acumulado el ingreso.
  2. Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para su actividad.
  3. Los gastos que fueren estrictamente indispensables para la obtención de su ingreso y a su vez cumplan con todos los requisitos de deducibilidad.
  4. Las inversiones, reparaciones, adiciones o mejoras al activo fijo. Para el mejor entendimiento de este punto, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
  5. Intereses pagados de préstamos que hayan sido invertidos con fines de su actividad.
  6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 

Adicionalmente, a efectos de poder deducir las erogaciones mencionadas anteriormente, las mismas deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Que hayan sido erogadas en el ejercicio de que se trate.
  • Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el siguiente ejercicio.
  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
  • Que se resten una sola vez.
  • Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en ejercicio que corresponda.
  • Estar amparadas por un comprobante que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales (RFC y Régimen de tributación del emisor, número de folio y el sello digial sel SAT, Lugar y fecha de expedición, el RFC de la persona a favor de quien se expida, cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen; el valor unitario consignado con número, el importe total consignado en número o letra, señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicios o monederos electrónicos). 
  • Que los pagos cuyo monto excedan de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de débito, de crédito, de servicios o monederos electrónicos.
  •  Para la adquisición de combustibles para vehículos, el pagó deberá efectuarse en la forma mencionada en el punto anterior, sin importar el monto.
  • Estar debidamente registradas en contabilidad.
  • Que cuando se traslade el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el comprobante fiscal correspondiente se traslade en forma expresa y por separado.

 

Adicionalmente, las personas físicas objeto de nuestro análisis están obligadas a pagar su impuesto anual en la declaración que deberá presentar durante el mes de abril del año siguiente.

 

Para la determinación del impuesto anual, además de restar a sus ingresos las deducciones ya mencionadas, podrán disminuir las deducciones personales que a continuación se describen, siempre y cuando el monto total de las deducciones personales no excedan de la cantidad que resulte menor entre 4 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, o el 10%[1] del total de sus ingresos del contribuyente, incluidos los ingresos exentos:

 

1.- Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios. Éstos pueden ser efectuados por el contribuyente, por su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus descendientes y ascendientes en línea recta.

Deberán pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de debido, de crédito o de servicios. También se consideran incluidos en las deducciones por este concepto, las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones mencionadas, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio, por cada una de los dependientes económicos del contribuyente.

2.- Los gastos funerarios. Que no excedan de $25,586.50 pesos por cada persona a las que se refiere la fracción anterior.

3.- Donativos no onerosos ni remunerativos a las instituciones que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.

Por la cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para la determinación del ISR del ejercicio inmediato anterior al que se efectúa la deducción (4% cuando se realicen a la Federación, entidades federativas, municipios, y sus organismos descentralizados y sin que en ningún caso el total de los donativos exceda del 7% mencionado).

4.- Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación. En el caso que los deudores del crédito hipotecario sean varias personas, la deducción se realizara en función a la proporción que corresponda la propiedad de cada uno de los deudores, si no se tiene especificado la proporción se hará por partes iguales.

Cuando los deudores sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba ingresos acumulables, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario.

5.-  Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. Hasta por un monto del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente.

6.- Las primas por seguro de gastos médicos.

7.- Transportación escolar obligatoria. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta del contribuyente.

 

Además de las deducciones personales, existe también el beneficio fiscal que le permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta nivel medio superior o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:

 

 

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$ 14,200.00

Primaria

$ 12,900.00

Secundaria

$ 19,900.00

Profesional técnico

$ 17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$ 24,500.00

 

 

Finalmente agradecemos nos comparta sus dudas, consultas o comentarios respecto a esta publicación.

 

 

A t e n t a m e n t e:

 

 

Daniel Pozos

Tel: 5536-5104

daniel.pozos@crdpasesores.com.mx

 

Santiago Ramírez

Tel: 5536-5104

santiago.ramirez@crdpasesores.com.mx

 

 


[1] De acuerdo con la aprobación del H. congreso de la unión para la ley del impuesto sobre la renta en 2016, el porcentaje podría ser del 15% sobre el total de los ingresos y podrían ser 5 veces el salario mínimo en lugar de las 4 veces señaladas.

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