Publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Estimados clientes y amigos,

 

En relación con la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal 2024 publicada en términos del artículo 33 Fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF) el pasado viernes 29 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a continuación, incluimos los puntos principales contenidos en dicha disposición:

:

  1. Las autoridades fiscales como el INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan a partir del 1 de diciembre de 2024.
  2. Todos los contribuyentes sin excepción deberán tener habilitado su buzón tributario, en caso contrario serán sujetos de una multa de entre $3,420.00 a $10,260.00 pesos mexicanos.
  3. Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal podrán utilizar el buzón tributario como medio de comunicación entre autoridad y los particulares o entre sí a partir del 31 de diciembre de 2024.
  4. Los contribuyentes que tengan saldos a favor de IEPS o de IVA generados al 31 de diciembre de 2018, que no hubieran compensado o solicitado devolución podrán seguir aplicando la compensación hasta el 17 de enero de 2024, con reglas específicas que deberán ser analizadas.
  5. Los contribuyentes obligados a emitir CFDI con complemento carta porte podrán continuar emitiéndolos en la versión 2.0 publicada el 24 de febrero de 2023, hasta el 31 de marzo de 2024.
  6. Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal pueden continuar emitiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” hasta el 31 de diciembre de 2024
  7. Los contribuyentes que emitan CFDI al público en general podrán continuar emitiéndolo de forma diaria, semanal o mensual hasta el 31 de diciembre de 2024.
  8. La obligatoriedad respecto del complemento “Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” serán aplicables una vez que el SAT publique dicho complemento en su portal, y una vez publicados transcurran 30 días naturales.
  9. La obligatoriedad respecto del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” serán aplicables una vez que el SAT publique dicho complemento en su portal, y una vez publicados transcurran 30 días naturales.
  10. El aviso presentado por asociaciones religiosas en 2023 o ejercicios anteriores para utilizar “Mis cuentas” continúa vigente en 2024
  11. Las declaraciones de pago por los derechos de utilidad compartida, de extracción o exploración de hidrocarburos continuarán presentándose en el portal del SAT como un caso de aclaración, con las formas oficiales establecidas.
  12. Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) hasta el año 2022 y 2023 y que cuenten al cierre del ejercicio con inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados al final de estos ejercicios fiscales, podrán deducir conforme a costo de lo vendido hasta que se agote dicho inventario, no obstante, el inventario adquirido a partir de enero 2023 le será aplicable la deducción conforme el régimen de RESICO.
  13. Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024 el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, con las formas oficiales establecidas.
  14. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2024 tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024 el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” con las formas oficiales establecidas.
  15. Los contribuyentes personas físicas, que hayan realizado depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, deberán considerar como ingreso acumulable en el ejercicio reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal, del contrato de seguro o del fondo de inversión la cantidad percibida por estos conceptos.
  16. Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre de 2023, y reanuden actividades podrán permanecer en el RIF siempre que presenten el “aviso de actualización de actividades económicas” a más tardar al mes siguiente en que reanudaron.
  17. Las sociedades integradas presentarán las declaraciones anuales normales o complementarias correspondientes a ejercicios anteriores a 2019 en la forma oficial 18 “Declaración del ejercicio. Personas Morales”.
  18. Respecto de la obligación de los fedatarios públicos de consultar si el enajenante de casa habitación ha enajenado otra casa habitación en los últimos tres años, anteriores a la que esté efectuando, queda revelado de consultarla siempre que en la escritura pública se incluya la manifestación del enajenante bajo protesta de decir verdad  señale si es la primera enajenación de casa habitación.

 

En caso de que tengan alguna pregunta o comentario, por favor no duden en contactarnos.

 

Reciban un cordial saludo.

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