Decreto de beneficios fiscales por afectaciones.

Comunicado CRDP

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023.
 

Estimados Clientes y Amigos,

 

El pasado 27 de octubre de 2023, fue publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en su Cuarta Versión Anticipada, misma que señala que, derivado del Huracán Otis, se consideran días inhábiles para el SAT, en el municipio de Acapulco de Juárez, del 25 de octubre al 10 de noviembre de 2023.

 

Posteriormente, el 30 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, entrando en vigor el mismo día.

  

En el referido Decreto, se señala que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno federal, estimó indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, en los términos siguientes:

 

Tipo de personas

Beneficio Fiscal

Personas Morales y Personas Físicas

Se les autoriza la deducción inmediata de inversiones y hasta por el 100% del monto original de la inversión correspondiente a bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023.

Personas Morales y Personas Físicas

Podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales (enero, febrero y marzo de 2024, sin actualizaciones, recargos o multas).

Personas Morales y Personas Físicas

Podrán enterar en tres parcialidades iguales (enero, febrero y marzo de 2024, sin actualizaciones, recargos o multas) el pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

Personas Morales:

 

  1. Régimen General de Ley,
  2. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, sílvicolas y pesqueras,
  3. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).      


Personas Físicas:

 

  1. Actividades empresariales y profesionales,
  2. De los ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,
  3. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Se exime la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023, según se trate.

RESICO Personas Físicas

Se eximen la obligación de efectuar los pagos mensuales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)

Se difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024.

Personas Físicas que reciban ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y reciban una parte del pago de las contraprestaciones directamente de los usuarios o adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas no excedan de trescientos mil pesos anuales.

Se difiere la obligación de presentar los pagos del ISR, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024.

Contribuyentes Personas Morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR.

Podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA correspondientes al segundo semestre de 2023.

Personas Morales y Personas Físicas

Se les devolverá el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en un tiempo máximo de 20 días hábiles.

Personas Morales y Personas Físicas

Que con anterioridad a octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos a partir de febrero de 2024.

Personas Físicas

No considerarán como ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los términos de la LISR y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

Se considera que cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

 

Para efectos de lo antes expuesto, se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

 

Por otro lado, se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero señalados en la Declaratoria de Desastre Natural emitida por la autoridad competente.

 

En ese sentido, la DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero, publicada en el DOF el 02/11/2023, señala que, se declara como zona de desastre por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023, los municipios de Apaxtla, Arcelia, Chilpancingo de los Bravo, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Heliodoro Castillo, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Mochitlán, San Marcos, Tecoanapa y Tlapehuala; por lluvia severa el día 24 de octubre de 2023, los municipios de Acatepec, Ayutla de los Libres, Azoyú, Chilapa de Álvarez, Cocula, Copala, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Igualapa, Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa y Xalpatláhuac; por vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023, los municipios de Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Petatlán, Pungarabato, Técpan de Galeana, Tlalchapa y Zirándaro; por lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 e inundación pluvial el 25 de octubre de 2023, los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez y San Miguel Totolapan, por lluvia severa el día 24 de octubre de 2023 e inundación pluvial el 25 de octubre de 2023, el municipio de Atlamajalcingo del Monte; por lluvia severa y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023 e inundación fluvial y pluvial el 25 de octubre de 2023, el municipio de Ajuchitlán del Progreso; y por inundación pluvial el día 25 de octubre de 2023, los municipios de Iliatenco y Metlatónoc, todos del estado de Guerrero.

Finalmente, nuestro equipo de profesionales se encuentra a su disposición para poder asesorar a su empresa, con el propósito de llevar un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y prevención de riesgos.

 

En caso de que tengan alguna pregunta o comentario, por favor no duden en contactarnos.

 

Reciban un cordial saludo.

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