Decreto que establece las reglas para el pago de aguinaldo o gratificación anual a los trabajadores del estado - Ejercicio Fiscal 2015

El día de hoy entra en vigor el Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificaciones de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2015.

 

En relación con esta publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año para los servidores públicos será equivalente a cuarenta días, sobre las bases siguiente:

 

Las personas que tendrán derecho a esta prestación serán:

 

  • Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades.
  • El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
  • El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
  • El personal militar en activo;
  • Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas, y
  • Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.

 

Adicionalmente, las Dependencias y Entidades están obligadas a entregar la parte proporcional a personas que hubieran trabajado por un periodo menor a un año.

 

Finalmente, conforme al Decreto y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaría del apartado B) del artículo 123 Constitucional, el aguinaldo o la gratificación anual del ejercicio fiscal 2015, deberá pagarse el 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.

 

No obstante lo anterior, el presente decreto indica que se podrá cubrir a partir del 11 de Noviembre del 2015 el pago del aguinaldo o la gratificación anual para el ejercicio fiscal 2015. Lo anterior respetando los lineamientos específicos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Finalmente agradecemos nos comparta sus dudas o comentarios respecto a esta publicación.

 

 

 

 

                                                                                                                                          A t e n t a m e n t e:

 

 

 

Daniel Pozos

Tel: 5536-5104

daniel.pozos@crdpasesores.com.mx

 

Santiago Ramírez

Tel: 5536-5104

santiago.ramirez@crdpasesores.com.mx

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