Decreto que establece las reglas para el pago de aguinaldo o gratificación anual a los trabajadores del estado - Ejercicio Fiscal 2015
El día de hoy entra en vigor el Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificaciones de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2015.
En relación con esta publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año para los servidores públicos será equivalente a cuarenta días, sobre las bases siguiente:
Las personas que tendrán derecho a esta prestación serán:
- Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades.
- El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
- El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
- El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
- El personal militar en activo;
- Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas, y
- Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.
Adicionalmente, las Dependencias y Entidades están obligadas a entregar la parte proporcional a personas que hubieran trabajado por un periodo menor a un año.
Finalmente, conforme al Decreto y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaría del apartado B) del artículo 123 Constitucional, el aguinaldo o la gratificación anual del ejercicio fiscal 2015, deberá pagarse el 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.
No obstante lo anterior, el presente decreto indica que se podrá cubrir a partir del 11 de Noviembre del 2015 el pago del aguinaldo o la gratificación anual para el ejercicio fiscal 2015. Lo anterior respetando los lineamientos específicos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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A t e n t a m e n t e:
Daniel Pozos
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Santiago Ramírez
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