Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2016

Comentarios Fiscales CRDP

                                                                         

A continuación compartimos nuestros comentarios respecto al paquete económico del 2016, con el objeto de mantener a nuestros clientes y amigos actualizados con las reformas que tengan repercusión en el ámbito fiscal en el país.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

1.- Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y a las dedicadas a energías renovables.

A través del paquete económico propuesto para el ejercicio 2016, el ejecutivo federal reconoce la necesidad de incrementar la inversión de las pequeñas y medianas empresas en el país, por ello se propone incluir un estímulo fiscal mediante una disposición transitoria de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que permita la deducción inmediata, en todo el territorio nacional de las inversiones realizadas.

Dicha deducción inmediata resultará aplicable a los siguientes contribuyentes:

  1. Personas morales del régimen general de ley y,
  2. Personas físicas que realicen actividades empresariales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos de hasta 50 millones de pesos.
  3. Personas que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte

Será aplicable sobre los siguientes bienes (siempre que sean considerados “nuevos” de acuerdo con el estímulo fiscal de referencia).

  • Inmuebles,
  • Ferrocarriles,
  • Embarcaciones,
  • Aviones dedicados a la fumigación agrícola,
  • Restaurantes,
  • Autotransporte público de carga de pasajeros,
  • Equipo de cómputo,
  • Comunicaciones telefónicas, entre otros.

Al respecto, existen situaciones a considerar para determinar la correcta aplicación del estímulo fiscal, entre las cuales, a continuación se mencionan las más relevantes:

  • Determinación de la ganancia por enajenación de bienes.
  • Incremento de utilidad o disminución de perdida fiscal en el cálculo del coeficiente de utilidad para determinar la utilidad fiscal aplicable en el ejercicio por el que se calcule dicho coeficiente.
  • Disminución en pagos provisionales (en partes iguales) de la deducción inmediata aplicada a partir del ejercicio en el que se efectué la inversión de que se trate.
  • Llevar un registro en específico, en el que se deberán anotar los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo, el bien de que se trate, el % de deducción que le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se de de baja de los activos.
  • El monto original de la inversión, deberá de ajustarse bajo reglas específicas para poder aplicar su deducción.

Derivado de lo anterior, los bienes a los que no les es aplicable la deducción inmediata, son:

  1. Mobiliario
  2. Equipo de oficina
  3. Automóviles
  4. Equipo de blindaje de automóviles
  5. Cualquier bien del activo fijo que no sea identificable individualmente
  6. Aviones distintos de los dedicados a la fumigación agrícola.

Los ejercicios por los que se puede aplicar la deducción de referencia son 2016 y 2017, así como por el periodo correspondiente del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2015.

Las tasas de deducción acelerada correspondientes al estímulo fiscal de referencia que pueden ser aplicables, son desde el 43% del MOI, y hasta el 96% del mismo MOI.

 

2.- Deducción de los pagos de previsión social.

El ejecutivo federal reconoce los criterios jurisprudenciales que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación a que los pagos realizados por concepto de previsión social a los trabajadores no sindicalizados, es inconstitucional.

Por lo anterior, se propone eliminar la limitante deducir los pagos de previsión social de trabajadores no sindicalizados hasta el monto (en promedio aritmético) de previsión social de los trabajadores sindicalizados.

 

3.- CUFIN de las empresas dedicadas a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Las empresas que se dediquen a las citadas actividades, podrán optar por llevar una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, la cual se determinará de acuerdo con las reglas de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), adicionada de requisitos específicos. Los cuales deberán cumplirse a efectos de obtener el beneficio en específico de llevar la citada cuenta.

 

4.- Capitalización delgada en empresas dedicadas a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

De acuerdo con las reformas estructurales, el sector energético dentro de nuestro país, fue modificado, siendo excluido de dicho sector, el correspondiente a la generación de la energía eléctrica.

Por lo anterior, las empresas que tuvieran partes relacionadas, residentes en el extranjero de las cuales obtuvieran préstamos para realizar inversiones para la generación de energía eléctrica, se verían limitados en la deducción de dichas inversiones, al no poder deducir el monto correspondiente a los intereses derivados de las by UniDeals> deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, que excedan del triple del capital contable del contribuyente.

Así las cosas, el ejecutivo federal propone modificar la fracción del artículo 28 de la LISR que limita la deducción de dichos intereses, a efectos de excluir las by UniDeals> deudas contraídas vinculadas con las áreas estratégicas del país  o para la generación de energía eléctrica.

 

5.- Declaraciones informativas en materia de Precios de Transferencia.

A efectos de coadyuvar al plan de acción de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se propone incluir, dentro de la ley de ISR, el artículo 76-A, mismo que incluye la obligación de presentar las siguientes declaraciones informativas:

 

 

CONTRIBUYENTES

TIPOS DE DECLARACIÓN INFORMATIVA

 

INFORMACIÓN CONTENIDA

 

  1. Contribuyentes con ingresos acumulables iguales o superiores a $644´599,005.00 en el ejercicio fiscal anterior declarado.
  2. Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal 
  4. Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

 

Que celebren operaciones con partes relacionadas

Maestra   de   partes   relacionadas   del   grupo empresarial multinacional

  • Estructura organizacional
  • Descripción de la actividad, sus tangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas
  • Posición financiera y fiscal

 

Local de partes relacionadas

  • Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
  • Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

 

 

 

 

 

 

 

País por país del grupo empresarial multinacional

  • Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
  • Indicadores de localización de las actividades económicas, ingresos totales distinguiendo el monto con partes relacionadas y con partes independientes, utilidades o pérdidas antes de impuestos, ISR efectivamente pagado, ISR causado en el ejercicio, cuentas de capital, utilidades o pérdidas acumuladas, número de empleados, activos fijos y de mercancías.
  • Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional y de sus establecimientos permanentes, incluyendo información económica y fiscal de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional.

 

6.- Fideicomiso para la inversión de capital de riesgo en el país (FICAP) y fideicomiso que se dedican a la adquisición o construcción de bienes inmuebles (FIBRAS).

Para los Fideicomisos de Inversión Inmobiliaria (FIBRAS) y los Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo (FICAPS), se propone reconocer como institución Fiduciaria las casas de bolsa a fin de fomentar la inversión mercados inmobiliarios y en capital de riesgo en el país.

Adicionalmente, se propone la exclusión del requisito de 10 años de duración de los fideicomisos considerado actualmente en la Ley del ISR.

 

7.- Deducción de los pagos realizados a contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (AGAPES).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción VIII de la ley del ISR, hasta el ejercicio 2014 los pagos realizados por las empresas a los AGAPES, eran deducibles incluso, cuando no se realizaran efectivamente los pagos.

No obstante, dentro de la reforma a la citada disposición, se propone que los pagos sean deducibles, siempre que se hayan realizado efectivamente de acuerdo con las disposiciones legales.

Adicionalmente, respecto de las deducciones de previsión social, se propone eliminar la limitante de las erogaciones realizadas por gastos médicos y primas de seguros de vida, que excedan de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año.

 

8.- Exención parcial de pago de ISR a personas físicas, que sean pequeños contribuyentes y que se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Se propone exentar del pago de ISR hasta por una cantidad equivalente a 1 salario mínimo general elevado al año, a las personas físicas que obtengan ingresos de las citadas actividades cuando menos en un 25% de sus ingresos totales, siempre que el total de ingresos no rebasen de 4 veces el salario mínimo general del área geográfica de la persona física.

 

9.- Ampliación de contribuyentes que pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), actualización de la tarifa aplicable a la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) bimestral y denominación de representante común en copropiedad.

Con el propósito de incrementar el número de contribuyentes que se incorporan a la formalidad, el ejecutivo federal propone que los siguientes contribuyentes puedan tributar en el RIF:

  1. Personas que obtengan ingresos por salarios (sin rebasar el monto máximo para tributar en el RIF)
  2. Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales del régimen general, siempre que no perciban remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la ley de ISR.
  3. Personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el fin de administrar fondos o cajas de ahorro y aquellas a que se refiere la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que regula la ley de la materia. (sin rebasar el monto máximo para tributar en el RIF).
  4. Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en el régimen general de ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.
  5. Cónyuges o personas con quienes exista parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista relación comercial o influencia de negocio que derive de algún beneficio económico

Se precisa el plazo en que debe realizarse el reparto de las utilidades entre los trabajadores (60 días después de la fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate

Adicionalmente como medida para homologar la aplicación de la tarifa correspondiente al RIF con las demás personas físicas, el ejecutivo federal propone que se reconozca el entorno inflacionario en la tarifa aplicable al RIF, de acuerdo con los términos y condiciones que establece el artículo 152 de la ley de ISR.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

 

1. Cuotas fijas en gasolinas y diésel:

Como parte de la transición a la reforma energética, misma que contempla otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles en 2016, la importación y exportación de gasolinas y diésel en 2017, y en 2018 los precios de estos combustibles sean determinados en condiciones de mercado; por ello se  propone un esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices que se actualizara anualmente y se divide en combustibles fósiles (Gasolina menor a 92 octanos, mayor o igual a 92 octanos y diésel) y combustibles no fósiles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá una banda de valores mínimos y máximos mensualmente para los precios máximos de la gasolina Magna, Premium o Diésel.

 

2. Metodología de conversión de la cuota en “otros combustibles fósiles”

Debido a la inseguridad jurídica que existe en la cuota para “otros combustibles fósiles”, se propone la metodología de conversión de la unidad de medida vigente (pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible) a pesos por tonelada.

 

3. Productos derivados que no se destinan a un proceso de combustión:

Los combustibles que no se destinen a un proceso de combustión serán no objeto de IEPS de acuerdo a la propuesta, los combustibles que se excluirían son enlistados en la Ley en comento.

 

4. Exportación de alimentos con alta densidad calórica:

Se propone modificar la Ley del IEPS a fin de incorporar la tasa del 0% en exportaciones de alimentos no básicos con alta densidad calórica, y así obtener saldo a favor por el IEPS pagado y poderlo compensar contra otros impuestos en términos del CFF.

 

5. Obligaciones de productores de bebidas con contenido alcohólico del RIF:

Para los contribuyentes que para efectos del ISR tributen en el RIF que sean productores de bebidas con contenido alcohólico, se propone que tengan la obligación de reportar anualmente las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación embasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como un reporte bimestral de los números de folios y precintos.

 

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN (CFF)

 

1. Lotería Fiscal (SAT)

Se propone darle la facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de poder realizar sorteos de lotería fiscal, los cuales se utilizaran como una herramienta para:

  • Estimular el cumplimiento tributario de los contribuyentes,
  • Incentivar el uso de los CFDI.
  • Promover los pagos a través de medios electrónicos (transferencias bancarias, tarjetas de crédito, etc)

 

2. Intercambio de información tributaria

México forma parte de los países que buscan combatir la evasión y elusión fiscal, por lo cual se ha comprometido a implementar un Estándar de Reporte Común para el intercambio de información financiera a nivel global. Para ello se propone a través del CFF lo siguiente:

  • Definir cuándo se considera que una cuenta bancaria es pre-existente y nueva.
  • Fechas en que deben terminar los procesos para identificar cuentas pre-existentes, de bajo y alto valor.
  • Fecha en que se debe presentar la declaración de la información anual de las cuentas de alto valor, así como de las cuentas nuevas.
  • Fecha en que se debe presentar la declaración de la información anual de las cuentas de bajo valor, así como cuentas pre-existentes.

 

3. Multa e infracción sobre declaraciones informativas en materia de precios de transferencia (reforma 2016).

Para promover a presentar la declaración informativa sobre precios de transferencia, citada en el proyecto del artículo 76-A de la LISR, se propone adicionar una infracción por el incumplimiento de dicha obligación, así como la multa correspondiente que va desde los 140,540 pesos y hasta los 200,090 pesos.

 

4. Nuevo requisito de los Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)

Se propone adicionar a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), el manifestar el traslado del IEPS de forma expresa y por separado por la enajenación o en su caso importación de bienes, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

 

*****

 

Con gusto colaboraremos en la mejor implementación de las reformas fiscales para el ejercicio 2016 en la medida que dichas modificaciones sean aprobadas por el congreso de la unión.

En CRDP agradecemos nos proporcione sus comentarios, dudas o consultas que surgieran de nuestra publicación.

 

 

A t e n t a m e n t e:

 

 

Daniel Pozos

daniel.pozos@crdpasesores.com.mx

 

Santiago Ramírez

santiago.ramirez@crdpasesores.com.mx

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