Erogaciones estrictamente indispensables

Estimados Clientes y Amigos,

 

Con motivo de cumplir con las disposiciones fiscales, respecto de los requisitos de las deducciones específicamente en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), es importante mencionar que, las deducciones autorizadas, son gastos de estructura para la generación del ingreso gravable, donde el legislador tiene la obligación de reconocer el principio de proporcionalidad tributaria, para que el impuesto que resulte, se ajuste a la capacidad contributiva de los contribuyentes.

 

En ese sentido, para que resulte procedente una deducción autorizada, ésta debe ser estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos por el que está obligado al pago del impuesto.

 

Por lo antes expuesto, con el propósito de mantener una correcta directriz y requisitos de fondo que recomendamos sean seguidos para determinar correctamente las deducciones en materia fiscal, ponemos a su disposición los principales aspectos derivados de nuestro análisis de la ley del ISR, así como diversas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto de los supuestos en que se deben ubicar las operaciones realizadas por cada contribuyente, actividades económicos, entre otros, mismos que debemos observar a efecto de considerar las erogaciones (costos, inversiones, gastos) como estrictamente indispensables:

 

1. Las erogaciones que se realicen o se pretendan realizar, deben guardar relación con los ingresos de cada contribuyente, es decir, ser necesarias para obtenerlos, y en caso de no realizarse estos, los ingresos se verían disminuidos o imposibles de obtener.

Es importante mencionar que, las deducciones que en materia de ISR se pretendan realizar o aplicar, pueden no estar directamente relacionadas con la producción, enajenación (venta), o prestación de servicios de cada contribuyente, sin embargo si deben ser necesarias para mantener la operación y la consecuente obtención de ingresos.

 

2. Al tratarse de erogaciones que forman parte de la determinación del ISR en México, las mismas en su cuantía, participan en la integración de los elementos que forman parte de la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo de la relación tributaria, por lo que, las mismas deben ser proporcionales a sus actividades, en función de el negocio y necesidades del mismo, la obtención de ingresos y su importancia en la generación de los mismos.

 

3. Debe existir documentación soporte que pueda acreditar la efectiva realización de las operaciones que se pretendan incluir en las deducciones autorizadas, de lo que es importante mencionar que, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), o el contrato, conforme a diversos criterios emitidos por la SCJN y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), no hacen prueba suficiente de ello, motivo por el cual y recordando que la carga de la prueba en materia fiscal corresponde a cada contribuyente, es importante contar con el soporte que acredite la efectiva realización de las operaciones materialmente y no únicamente el acuerdo de voluntades de la intención de realizarlos, tal es el caos del contrato, como ejemplo.

 

4. Exista congruencia documental respecto de la documentación generada por cada contribuyente, de forma que sea posible vincular dicha deducción, con la operación, tanto desde el punto de vista contable para la asociación de los gastos con ingresos, como desde el punto de vista operacional, dejando en primer punto que esta congruencia podrá abarcar la siguiente documentación:

 

1. Objeto social en la documentación corporativa correspondiente

2. Actividades económicas señaladas en términos de las disposiciones fiscales

3. Contratos celebrados por el contribuyente, alcance y necesidad de realizarlos

4. Alta y clasificación del riesgo de las operaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

5. Contabilidad y aplicación correcta de las NIFs, clasificación de costos y gastos de forma congruente con las operaciones y demás documentación generada, contratos, certificaciones, entre otros que puedan generarse.

 

Adicionalmente, es importante mencionar que, las deducciones para ser determinadas como tales, deben incluir un análisis de tiempo modo y lugar, de manera que exista consistencia con el ingreso obtenido, cuantía, y la mecánica seguida para la determinación del gravamen (ISR en este caso).

 

Lo anterior, sin dejar de lado que dichas operaciones pueden realizarse con o entre partes relacionadas, en México o en el extranjero, motivo por el cual es indispensable y de primera necesidad, que previo a realizar alguna operación, esta sea analizada, a fin de prevenir alguna contingencia desde el punto de vista fiscal o que, por tratarse de la falta de cumplir algún requisito, sea incrementada la base del gravamen, sin posibilidad de recuperar o documentar la real capacidad contributiva de cada contribuyente.

 

Finalmente, nuestro equipo de expertos en materia fiscal considera importante que dichas erogaciones sean analizadas desde un punto de vista integral para determinar el momento en el que se dé el supuesto de estrictamente indispensable para la deducción para el ISR, los registros contables correspondientes, así como la documentación soporte de dicha operación para dar el tratamiento fiscal correspondiente.

 

Finalmente, nuestro equipo de profesionales se encuentra a su disposición para poder evaluar cualquier erogación de la que se tenga duda en cuanto al requisito de ser estrictamente indispensable.

 

En caso de que tengan alguna pregunta o comentario, por favor no duden en contactarnos.

 

Reciban un cordial saludo.

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