Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

Estimados Clientes y Amigos,

 

El pasado 18 de octubre, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23, misma que abarca dentro de los puntos más relevantes, los siguientes:

 

1, Señala que, tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente a través del portal del Servicio de Administración Tributario, denominado “Mi portal”.

 

2. Para personas morales, en cuanto a los pagos de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, estos se determinarán y pagarán hasta la presentación de la declaración anual de ISR, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.

 

3. Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, la autoridad, podrá suspenderlos en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

4. Si algún contribuyente inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, presenta alguno de los siguientes avisos: cambio de denominación o razón social; cambio de régimen de capital; corrección o cambio de nombre; adicionales a los avisos de cancelación que ya se encontraban previstos, será uno de los supuestos para que la autoridad proceda a darlo de baja del padrón de contribuyentes en comento.

 

Así mismo, si la autoridad detecta que el domicilio fiscal y/o establecimientos donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) diferente a aquella en la que el contribuyente se encuentra registrado en el RFC, será otro de los supuestos para que la autoridad proceda a darlo de baja del padrón de contribuyentes en comento.

 

Por otro lado, dentro de la misma publicación en el Diario Oficial de la Federación, el SAT publicó la modificación del Criterio No Vinculativo de las Disposiciones Fiscales “1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet” contenido en la Cuarta Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, de conformidad con la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23.

 

De lo antes expuesto, el SAT informa a los contribuyentes que, para solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura en la compra de productos o por la prestación servicios, no se requiere entregar al proveedor la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal, motivo por el cual, el contribuyente que solicite una factura solo está obligado a proporcionar verbalmente o por escrito:

 

  1. La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
  2. Nombre o razón social,
  3. Código postal del domicilio fiscal y,
  4. El uso fiscal que le dará a dicho comprobante.

 

De esta manera, el SAT señala que son prácticas fiscales indebidas:

 

  • Condicionar la expedición de facturas a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

 

  • Negar la emisión de la factura en el establecimiento o local comercial y trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo

 

 

Finalmente, nuestro equipo de profesionales se encuentra a su disposición para poder asesorar a su empresa, con el propósito de llevar un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y prevención de riesgos.

 

En caso de que tengan alguna pregunta o comentario, por favor no duden en contactarnos.

 

Reciban un cordial saludo.

 

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